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XXIV.1o.32 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO ÉSTE CONSISTE EN VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDIÓ SU INFORME JUSTIFICADO Y LA PARTE QUEJOSA ACOMPAÑÓ A SU ESCRITO DE DEMANDA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO EN QUE SUSTENTA SU RECLAMO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3797

Precedentes

Amparo en revisión 181/2022. 13 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Leonardo Humberto Chávez Alatorre. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 224/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "además de que los tribunales colegiados contendientes analizaron problemas jurídicos distintos, las conclusiones a las que arribaron atendieron a las circunstancias particulares de cada asunto, así como a la valoración de pruebas que realizaron."