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III.4o.A.68 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DERECHO DE PETICIÓN. SI EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN A ÉSTE EL JUEZ DE DISTRITO NO APRECIA EL INFORME JUSTIFICADO Y SUS CONSTANCIAS, A PESAR DE ADVERTIRSE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA INDICADA COMO RESPONSABLE O LA EXISTENCIA DE ACTOS DISTINTOS DEL RECLAMADO Y, POR ENDE, NO DA VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE O ACLARE SU DEMANDA, EN EL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA TAL OMISIÓN DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2823

Precedentes

Amparo en revisión 489/2008. Titular de la Subdelegación Hidalgo y Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Jalisco, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 92/2011 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el treinta de septiembre de dos mil once, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito Primero del Centro Auxiliar de la Octava Región y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 136/2011 (9a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con el rubro: " INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE, AMPLÍE SU DEMANDA ."

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