XVII.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA SI EL JUEZ DE DISTRITO NO ORDENA NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL CONTENIDO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR LOS TERCEROS PERJUDICADOS, CUANDO DE ELLA SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, A EFECTO DE QUE REGULARICE SU DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1954
Cuando de las constancias allegadas al sumario por los terceros perjudicados, el Juez de Distrito advierta la participación de autoridades no señaladas como responsables, deberá ordenar la notificación personal al quejoso con el contenido de dichas constancias, para que esté en aptitud de regularizar su demanda, ya que de lo contrario el a quo incurrirá en violación a las normas del procedimiento, que en todo caso será corregida por el tribunal revisor, ordenando para ello que se reponga el procedimiento, de conformidad con el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 693/2005. Inmobiliaria Sumit, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.