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PR.A.CS. J/14 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU AUSENCIA NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE OSTENTA COMO PARTE EN UN JUICIO RADICADO ANTE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y RECLAMA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE ÉSTE, POR ESTIMAR QUE SE VULNERA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3667

Precedentes

Contradicción de criterios 23/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 7 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 796/2022, 814/2022, 822/2022 y 824/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 756/2022, 758/2022, 763/2022, 764/2022, 765/2022, 774/2022, 776/2022, 785/2022 y 797/2022. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 23/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

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