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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 324/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.3o.A.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2001234
Clave de tesis
II.3o.A.2 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1631

AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. CUANDO EN EL JUICIO RELATIVO SE ESTIME ACTUALIZADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, PORQUE EL ACTO DE APLICACIÓN RECLAMADO SE CONSINTIÓ O NO FUE EL PRIMERO, ANTES DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEBE VERIFICARSE QUE NO EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS PUES, DE SER ASÍ, NO OPERARÁ EL CITADO MOTIVO DE INEJERCITABILIDAD (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 104/2007 Y P./J. 105/2007).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1631

Precedentes

Amparo en revisión 370/2010. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles. Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 324/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2001234