1a. CXCII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE PRETENDE OBTENER UN MAYOR BENEFICIO DE UNA SENTENCIA PROTECTORA, CUANDO NO SE CONTROVIERTEN LAS CONSIDERACIONES POR LAS QUE SE ESTIMÓ INNECESARIO ANALIZAR TODOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ADUCIDOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 446
Cuando en un juicio de amparo directo regido por el principio de estricto derecho, el Tribunal Colegiado de Circuito omite estudiar la totalidad de los conceptos de violación, al considerar que al ser fundado uno de ellos es suficiente para conceder la protección constitucional y el quejoso interpone recurso de revisión con la finalidad de obtener un mayor beneficio, formulando agravios, que ni aun bajo la causa de pedir, controvierten las razones por las cuales el órgano colegiado estimó innecesario avocarse al estudio de todos los conceptos de violación ni justifica el mayor beneficio que con su análisis habría obtenido, los agravios respectivos deben declararse inoperantes al subsistir los motivos y fundamentos que sustentan la sentencia recurrida.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 6317/2015. Logística y Servicios de México, S.A. de C.V. 8 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.