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II.3o.P.57 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2027722
- Clave de tesis
- II.3o.P.57 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3921
- Publicación
- 2023-12-01
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE DE LIBRE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR. SE VIOLA ESE DERECHO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CUANDO EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, DERIVADO DE LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL ABOGADO A UN SEGMENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, DETERMINA QUE NO PUEDE VOLVER A CONCURRIR, A PESAR DE HABER INSISTIDO EL IMPUTADO EN SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3921
Hechos: En un juicio seguido bajo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, el defensor privado inasistió al segmento inicial de la audiencia de juicio, motivo por el cual fue prevenido por el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento para justificar su inasistencia, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo dentro del término fijado, le impondría una multa, declararía el abandono de la defensa y la imposibilidad para concurrir de nueva cuenta al juicio; al no justificar su inasistencia y en continuación de la audiencia el Juez de juicio oral hizo efectivo el apercibimiento, a pesar de que el imputado insistió en señalar al expulsado como su defensor y que éste se encontraba presente en la sala, elección que reiteró en el siguiente segmento de la audiencia y, además, por escrito en dos ocasiones, ante lo que el Tribunal de Enjuiciamiento persistió en la marginación del abogado y el juicio siguió hasta su conclusión con el acusado bajo la asesoría de una defensora pública.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, ante el deber inexcusable del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a que cualquier persona sometida a un procedimiento penal cuente con una defensa adecuada, lo cual prima facie exige que en todo momento se encuentre asistida por un defensor profesional y, de manera subsecuente, que el imputado esté en aptitud de nombrar por sí a un defensor que lo represente y asista, determina que la inasistencia del nombrado por el imputado a una sola audiencia de juicio, no justifica el abandono de la defensa ni la expulsión por todo el juicio, pues tal exclusión viola el derecho a la libre designación de defensor establecido en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual debe respetarse la designación que realice el imputado, siempre que el elegido justifique su aptitud profesional y no se advierta de manera notoria y manifiesta su incapacidad técnica, amén de que tal proceder tampoco lo autoriza el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: La defensa adecuada constituye un derecho fundamental irrenunciable que tiene toda persona imputada en un procedimiento penal, el cual implica que el defensor nombrado colme dos elementos, a saber: uno formal, relativo a la constatación de que está autorizado para ejercer como abogado o licenciado en derecho; y otro material, consistente en la exigencia para que actúe de manera diligente con el fin de proteger los derechos procesales del imputado o acusado y evite así que se vean lesionados. Parte sustancial de ese derecho humano radica en la elección libre que la persona sujeta a un proceso penal puede realizar del abogado que lo asista conforme a su interés legal convenga, lo que así prevé el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que si como consecuencia de la inasistencia del nombrado a un solo segmento de la audiencia de juicio se declaró el abandono de la defensa y, por ese motivo, se determinó que el profesionista designado por el imputado no podría volver a concurrir al juicio, resulta evidente que tal determinación trastoca el indicado derecho fundamental en su vertiente de libre designación de defensor, pues a pesar de la insistencia del acusado en señalar a su asesor profesional y sin que en éste se pusiera de relieve alguna incapacidad profesional o técnica, se traduce en que fue sentenciado en juicio sin que estuviera asistido por el defensor que eligió, además de que el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales no autoriza que el abogado designado por el acusado sea expulsado de la audiencia con efectos para todo el juicio; sin que tal violación se convalide con la asistencia de la defensora pública, pues tal asignación procede cuando el inculpado no quiera o no pueda señalar defensor, circunstancia que no ocurre en el caso, ante la reiterada elección a favor del abogado de su preferencia. Luego, procede ordenar la reposición total de la audiencia de juicio ante distinto Juez de Enjuiciamiento, a fin de garantizar la imparcialidad judicial, evitando que esté contaminado con información que hubiera sido de su conocimiento, previa prevención al acusado para designar defensor de su elección, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo en el plazo otorgado, negarse o nombrar como tal a persona carente de título o cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, se le asignará al defensor público adscrito, sin perjuicio del derecho que en todo momento tiene para nombrar nuevo defensor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/2022. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.
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