IV.2o.C.47 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN PROCESAL. PARA QUE SEA RECLAMADA COMO TAL EN EL JUICIO DE AMPARO LA OMISIÓN DE ACORDAR LA SOLICITUD DE DESAHOGAR UNA PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME, DEBE PREPARARSE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE PONE EL JUICIO EN ESTADO DE ALEGATOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 781
No es posible analizar, en el juicio de amparo, como violación procesal, la omisión en que alega el quejoso, incurrió el Juez natural al no acordar el escrito por el que se insistió en que se cumpliera con diverso auto que daba lineamiento para el desahogo de la prueba documental en vía de informe; habida cuenta que tal omisión debe hacerse valer como agravio al recurrir en la apelación el auto por el cual se cerró el periodo probatorio, a fin de preparar su reclamo en el juicio de garantías, conforme al artículo
161 de la Ley de Amparo
. Sin que deba considerarse que por tratarse de una omisión del Juez natural ésta sea irrecurrible, la conducta del Juez, pues la afectación que con ello se produce, se materializa, precisamente, al dictarse el auto que pone el juicio en estado de alegatos, por lo que no es posible, legalmente, acordar después aquella solicitud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2007. Jaime Omar Pérez Sáenz. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.