IV.1o.C.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO SON CUANDO SE CUESTIONA EL EMPLAZAMIENTO, Y TAL ASPECTO SE PLANTEÓ COMO VIOLACIÓN PROCESAL DE EJECUCIÓN IRREPARABLE EN UN AMPARO BIINSTANCIAL PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1357
En el juicio de amparo directo es factible analizar lo concerniente al emplazamiento, por tratarse de una violación procedimental establecida en la
fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo
, siempre y cuando se den los supuestos que estableció la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "
EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA
.". Sin embargo, si tal cuestión se planteó por el quejoso en el amparo biinstancial, es decir, por tratarse de una violación procedimental de naturaleza irreparable cuyo conocimiento compete al Juez de Distrito, ello excluye la factibilidad de analizar el concepto de violación que al respecto se formule en amparo directo, atendiendo precisamente a la competencia del Juez de Distrito para conocer del asunto en aquella instancia constitucional instaurada por el impetrante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/2002. Pedro Rogelio Treviño Saldívar. 6 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Rafael Domínguez Avilán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Javier Rubén Lozano Martínez.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 238 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 196.