XIV.2o. J/29 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL, POR EQUIPARARSE A AQUELLA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1102
El artículo
159, fracción IX, de la Ley de Amparo
prevé como violación procesal reclamable en amparo directo, el desechamiento de los recursos a que tuviere derecho el quejoso con arreglo a la ley. Ahora bien, se estima que en esta hipótesis también puede ubicarse una resolución que declara improcedente un recurso, en virtud de que si bien las expresiones "resolver" y "desechar" son dos términos semánticamente distintos, no debe soslayarse que ambos representan idéntico significado, pues entrañan el rechazo, la inadmisión y la no aceptación del recurso intentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 476/97. Banca Serfín, S.A. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.
Amparo en revisión (improcedencia) 281/99. María Cecilia Rodríguez Baz de Martínez y otros. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.
Amparo en revisión (improcedencia) 300/99. Roger Orlando Ávila Méndez. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.
Amparo en revisión (improcedencia) 500/2000. Aceitera del Golfo, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.
Amparo en revisión (improcedencia) 298/2001. Luis Enrique Angulo Sabido. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.