Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIV.2o. J/29 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL, POR EQUIPARARSE A AQUELLA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1102

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 476/97. Banca Serfín, S.A. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Amparo en revisión (improcedencia) 281/99. María Cecilia Rodríguez Baz de Martínez y otros. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo en revisión (improcedencia) 300/99. Roger Orlando Ávila Méndez. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo en revisión (improcedencia) 500/2000. Aceitera del Golfo, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega. Amparo en revisión (improcedencia) 298/2001. Luis Enrique Angulo Sabido. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.

→ Más tesis en materia común