I.3o.C.179 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CITACIÓN PARA SENTENCIA. PROCEDE RECURSO EN SU CONTRA Y ÉSTE DEBE AGOTARSE PARA PREPARAR EL AMPARO DIRECTO DONDE SE PROPUSO LA VIOLACIÓN PROCESAL CONSISTENTE EN EL DESAHOGO PENDIENTE DE UNA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 937
El auto que cita a las partes para oír sentencia es el que técnicamente impide que se desahoguen las pruebas que no se llegaron a desahogar, supuesto que es el acto procesal de orden público por medio del cual el órgano jurisdiccional informa a las partes que terminó la intervención de ellas en la etapa del procedimiento, y sólo tendrán que esperar a que el juzgador resuelva el problema jurídico, declarando el derecho a favor de quien corresponda legalmente. Por tanto, si unos quejosos se duelen del desahogo pendiente de una prueba, deben preparar formalmente la violación procesal impugnando el citado proveído a través del recurso procedente, para estar en posibilidad de examinar esa violación procesal en vía de amparo directo al promoverse la demanda en contra de la sentencia definitiva, pues de lo contrario el principio de definitividad no se satisface y la violación alegada debe reputarse consentida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5223/99. Antonio Cortina Riba, por sí y como representante común de Marcela Rodríguez Giacinti de Cortina. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Arturo Castañeda Bonfil.