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1a./J. 22/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LOS HECHOS POR LOS QUE DEBE SEGUIRSE EL PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DE ESE DELITO, DEBEN SER AQUELLOS POR LOS QUE SE EJERCE LA ACCIÓN PENAL Y QUE QUEDAN PRECISADOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 3648

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 20 de enero de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Santiago Mesta Orendain. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 275/2019, en el que afirmó que, como el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias es de naturaleza continua y es de querella, debe entenderse cometido desde la data en que la denunciante expresó su voluntad para instar la acción punitiva del Estado hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso penal. El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 243/2011, el cual dio origen a la tesis aislada II.4o.P.11 P (9a.), de rubro: "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. EL LAPSO QUE DEBE CONSIDERARSE MATERIA DEL PROCESO POR ESTE DELITO, SERÁ DESDE QUE EL ACTIVO DEJA DE SUMINISTRAR ALIMENTOS A LA OFENDIDA HASTA LA FECHA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1463, con número de registro digital 161839; y, El sostenido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver los juicios de amparo directos 243/2011, 149/2011, 636/2016, 624/2017 y 113/2018, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XXXII. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIÓN DE CUIDADO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA. EL PERIODO MATERIA DEL PROCESO POR ESTOS DELITOS, ES EL COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN LA QUE EL OBLIGADO DEJÓ DE SUMINISTRAR ALIMENTOS AL OFENDIDO (HIJO), Y AQUELLA EN QUE SE PRESENTÓ LA DENUNCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA ABROGADA)."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2106, con número de registro digital: 2018932. Tesis de jurisprudencia 22/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de nueve de junio de dos mil veintiuno.

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