1a. XII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CUANDO DOS JUECES DE DISTRITO DE DISTINTA JURISDICCIÓN SE NIEGAN A CONOCER DE UNA CAUSA PENAL Y AMBOS EJERCEN JURISDICCIÓN EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 62
Cuando dos Jueces de Distrito se nieguen a conocer de una causa penal, en la que ambos aceptan que los requisitos a que se refiere el párrafo tercero del artículo
10 del Código Federal de Procedimientos Penales
se encuentran acreditados para determinar quién debe conocer del proceso de que se trata y que de conformidad con el referido párrafo será el Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en un centro de reclusión de alta seguridad; sin embargo, dicho numeral resulta insuficiente para decidir a qué juzgador le corresponde el conocimiento de la causa penal, ya que ambos Jueces contendientes se encuentran en igualdad de condiciones al tener jurisdicción en diferente centro de reclusión de máxima seguridad, por lo que debe estarse a la regla general que establece el
párrafo primero del artículo 6o. del propio Código Federal de Procedimientos Penales
y corresponderá su conocimiento al Juez de Distrito en donde se cometieron los hechos delictivos.
Precedentes
Competencia 516/98. Suscitada entre los Jueces Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México. 17 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.