XV.1o.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIOS DE. PARA NEGARLOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PRUEBAS AGREGADAS POSTERIORMENTE AL CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1464
Para la negativa de los beneficios de la sustitución de la pena y de la condena condicional, previstos respectivamente en los artículos
70 y 90 del Código Penal Federal
, no deben tomarse en cuenta pruebas que hayan sido agregadas al expediente una vez cerrada la instrucción y celebrada la audiencia de vista, como puede ser la copia certificada de una sentencia penal dictada en contra del procesado, por el mismo delito por el que se le sigue el nuevo proceso, y tenerlo así como reincidente, porque esto contraría lo previsto en los artículos
136 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales
, con mayor razón si aunado a lo anterior dichas pruebas fueron agregadas oficiosamente por el Juez al no haber mediado promoción alguna del Ministerio Público de la Federación para que a través del juzgado se recabaran, o que el propio representante social las exhibiera físicamente para demostrar la reincidencia, puesto que es a éste a quien corresponde acreditarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/98. José de Jesús Beltrán Luna. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.