XV.1o.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. PARA NEGARLA NO ES SUFICIENTE QUE LA FICHA SIGNALÉTICA REGISTRE INGRESOS ANTERIORES, NI LA CONFESIÓN DEL SENTENCIADO (ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1471
La negativa de la concesión del beneficio de la sustitución de la pena de prisión que se consigna en el artículo
70 del Código Penal Federal
, legalmente no puede apoyarse en la circunstancia de que en la ficha signalética aparezca que el procesado registra ingresos anteriores, aun cuando exista confesión del sentenciado en el sentido de que purgó una pena de nueve meses de prisión, habida cuenta que si éste no es perito en derecho no puede admitirse con certeza que, efectivamente, se refiera a una sentencia ejecutoriada, como lo exige el citado precepto legal; por tanto, dichas pruebas no son idóneas para acreditar que existe una sentencia ejecutoriada por concepto de aquellos ingresos, pues para ello es necesario que la autoridad investigadora recabe las constancias conducentes, como son: la sentencia condenatoria y el auto que la declaró ejecutoriada, a fin de acreditar la improcedencia del beneficio aludido, y a falta de ellas evidentemente no se surte la hipótesis prevista en el último párrafo de la fracción tercera del artículo 70 en mención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/2001. 29 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.