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III.1o.P.64 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VIOLA EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR EL HECHO DE FACULTAR A LOS JUECES A IMPONER MEDIDAS DE SEGURIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1463

Precedentes

Amparo directo 117/2004. 16 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Jaime Arturo Garzón Orozco. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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