1a./J. 4/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN PARA EL DELITO DE VIOLACIÓN NO SE EXTIENDE A LA TENTATIVA DE VIOLACIÓN.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo II; Pág. 863
Hechos: Se ejerció acción penal contra una persona por el delito de tentativa de violación y al ponerse a disposición de la autoridad judicial se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue impugnada; seguido el cauce legal correspondiente, la parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que el Juez negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión. Así, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso de revisión remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que carecía de competencia legal para conocer del fondo del asunto, por subsistir un tema relacionado con la interpretación del artículo 19 constitucional. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reasumir competencia originaria para conocer del amparo en revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prisión preventiva oficiosa regulada para el delito de violación en los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no debe extenderse al delito de tentativa de violación.
Justificación: Los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan expresamente que el Juez competente debe ordenar la prisión preventiva oficiosa al cometerse delito de violación. No obstante, la inclusión por extensión en las hipótesis normativas reguladas en esos artículos se aparta del sentido y el alcance de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; inclusive de los parámetros convencionales. De conformidad con el artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción como una medida cautelar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos parte de la premisa de que la medida cautelar de prisión preventiva es excepcional y que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado parámetros respecto a la aplicación subsidiaria de la prisión preventiva, interpretando los alcances de la medida, y orientando a los operadores jurídicos para imponer medidas idóneas y más benignas, antes de la privación de la libertad de una persona presuntamente inocente. Por tanto, esta Suprema Corte determina que la descripción típica de la tentativa de violación no está prevista en los supuestos de los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos de extender la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Luego, la autoridad competente deberá analizar cada caso concreto previo a la imposición de la medida cautelar idónea y correspondiente, en todos los casos, pero en tratándose de tentativa de violación, al no estar prevista de manera expresa en la Constitución ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no podrá imponer la medida por extensión, es decir, de manera oficiosa.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 26/2021. 6 de octubre de 2021. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.
Tesis de jurisprudencia 4/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de enero de dos mil veintidós.