I.4o.P.17 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SU IMPOSICIÓN NO SE AJUSTA AL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6088
Hechos: Se ejerció acción penal contra una persona por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución General. Después de ponerla a disposición de la autoridad judicial, sin debate entre las partes, se le impuso esa medida cautelar en atención al tipo penal materia de la imputación. La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra esa determinación y, como se le negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión, en el que se consideró que la imposición de la prisión preventiva oficiosa no se ajustó al parámetro de regularidad constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la imposición de la prisión preventiva oficiosa no se ajusta al parámetro de regularidad constitucional, se debe conceder el amparo para que el Juez de Control responsable: (i) cite a las partes a una nueva audiencia, o bien, a un segmento de ésta y la verifique, dejando insubsistente la parte donde resolvió sobre la prisión preventiva oficiosa; enseguida, (ii) con plenitud de jurisdicción, pero teniendo como presupuesto un examen integral, permita el debate condigno y se pronuncie sobre la solicitud de la medida cautelar que, en su caso, corresponda; y (iii) en el escenario de que resuelva sobre alguna medida, después de su emisión oral, debe dejar constancia por escrito.
Justificación: El Pleno del Alto Tribunal ha reconocido que el parámetro de regularidad constitucional se integra también por la interpretación que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos realicen la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente.
Así, ha reconocido a las autoridades jurisdiccionales la posibilidad de elegir la interpretación que cualquiera de esas Altas Cortes efectúe para sustentar sus decisiones, siempre que con ello se procure la protección más amplia a los derechos humanos de las personas, desde luego, sin la facultad de someter a escrutinio judicial la jurisprudencia que sea obligatoria.
En el caso, conforme a los principios pro persona y de armonización, se deben acoger las razones de la sentencia del caso García Rodríguez y otro Vs. México, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos superó un límite automatizado que en sede nacional se imponía a los derechos del quejoso con motivo de la instrucción del proceso penal por el hecho delictuoso imputado, a propósito de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, máxime que el artículo 19 constitucional admite otras interpretaciones; de ahí que proceda conceder la protección constitucional para los fines destacados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Edgar Tadeo Silva Bautista.