II.2o.C.263 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE HA CUMPLIDO LA PREVENCIÓN JUDICIAL RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1721
El arresto como medio coercitivo en vía de apremio constituye un elemento que obedece a la necesidad de que los Jueces o tribunales puedan hacer cumplir sus determinaciones, y tiene como objetivo esencial obligar al contumaz al cumplimiento de los mandatos judiciales por imperio legal. Dicha medida encuentra su fundamento constitucional en el párrafo tercero del artículo
17 de la Ley Fundamental
del país, que dispone que las leyes federales y locales establecerán las medidas necesarias para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. En este orden de ideas, cuando el arresto se impone sin tener en cuenta que el apercibido ha dado cumplimiento a la prevención mandada, en el sentido de realizar cierto acto, como lo es la exhibición de una documental, que ya había sido presentada de antemano, entonces lo ordenado por el Juez prevensor conculca las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/2000. Leodegario Ángel Galindo Morán. 3 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.