IV.3o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO. COMO MEDIDA DE APREMIO, LA CIRCUNSTANCIA DE SER UN ACTO RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD NO LE DA LA CARACTERISTICA DE PENAL, PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 492
La circunstancia de que la orden de arresto como medida de apremio se trate de un acto restrictivo de la libertad, dicho evento no le otorga el carácter penal para que procediera suplir la ausencia de conceptos de violación, sino que se debe atender a las atribuciones de las autoridades responsables, por lo que si en el caso se trata de un acto regulado por disposiciones de carácter administrativo, es obvio que se requiere indefectiblemente de la expresión de motivos de inconformidad, por ser el amparo en esta materia de estricto derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/95. César Luis Peña Martínez. 15 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 7/97
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 16/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 34, con el rubro: "
ARRESTO. COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO
."