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P./J. 24/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO PREVÉN SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO EN QUE SE ESCUCHE AL POSIBLE AFECTADO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 288/96. Javier Fernández Elizondo. 21 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1362/96. Materiales y Block Monterrey, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Amparo en revisión 616/97. Vending Club, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 1436/97. Juan López Campa. 1o. de diciembre de 1997. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán. Amparo en revisión 2940/96. Roberto Bernal Melgoza y coag. 2 de diciembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de marzo en curso, aprobó, con el número 24/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.