P./J. 13/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ARRESTO. LA LEY QUE LO ESTABLECE COMO MEDIDA DE APREMIO, PUEDE SER COMBATIDA TANTO CON MOTIVO DEL PROVEIDO EN QUE SE APERCIBE CON SU IMPOSICION, COMO CON MOTIVO DEL AUTO EN QUE SE ORDENA HACERLO EFECTIVO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 40
La ley que establece el arresto como medida de apremio puede válidamente ser combatida a través del juicio de amparo con motivo del acuerdo en el que se apercibe al quejoso de manera precisa y categórica con su imposición, por ser éste el primer acto de aplicación del ordenamiento legal que irroga perjuicio al quejoso, al colocarlo en una situación ineludible de cumplimiento; y también, con motivo del proveído en que se ordena hacer efectivo ese medio de apremio aunque dicho auto constituya el segundo acto de aplicación, ya que siendo el arresto un acto autoritario tendiente a privarlo de la libertad personal, opera la regla excepcional que deriva de lo dispuesto en los artículos
17, 117, 22, fracción II y 23 de la Ley de Amparo
, en el sentido de que la demanda de garantías puede promoverse válidamente en cualquier tiempo, por existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como es la libertad personal.
Precedentes
Amparo en revisión 1937/94. Adolfo Avila Soto. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 1126/94. José Miguel Angel Huerta Mixca. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro González Bernabé.
Amparo en revisión 1901/94. Moisés Téllez Ramírez. 3 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Amparo en revisión 674/95. Jorge Mata Chávez. 4 de marzo de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Amparo en revisión 1751/95. Pedro Falcón Aguilar y coagraviados. 4 de marzo de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de marzo en curso, aprobó, con el número 13/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de marzo de mil novecientos noventa y seis.