2a./J. 10/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 38
Aun cuando, por regla general, los actos dentro de juicio o intraprocesales que ocasionen agravio a los gobernados deben reclamarse en la vía del amparo directo como violaciones al procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, tal como lo prevén los artículos
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
158, párrafo primero, de la Ley de Amparo
, cuando tales actos tienen sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, es decir, afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos, o bien, producen una afectación a las partes en grado predominante o superior, tratándose de derechos de carácter adjetivo o procesal, en forma excepcional debe proceder el amparo indirecto ante Juez de Distrito, como lo dispone el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
. En ese tenor, el auto de la Junta de Conciliación y Arbitraje por el que establece que no ha lugar a tener por desistida a la parte actora de la acción intentada, al ser un acto constitutivo, puesto que de él depende la prosecución del proceso, causa un perjuicio inmediato de imposible reparación que exige ser enmendado a través del amparo indirecto, pues afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de justicia pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita consagrado en el artículo
17 de la Constitución Federal
, ya que la sentencia definitiva que se llegue a dictar, aun siendo favorable al quejoso, no lo restituiría en el goce del derecho que le otorga el propio Ordenamiento Supremo.
Precedentes
Contradicción de tesis 99/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 31 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Tesis de jurisprudencia 10/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil dos.