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2a./J. 10/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
187814
Clave de tesis
2a./J. 10/2002
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 38

DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 38

Precedentes

Contradicción de tesis 99/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 31 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Tesis de jurisprudencia 10/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil dos.

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