III.2o.P.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD BAJO CAUCION. NO PROCEDE CUANDO EL DELITO ES DE LOS CALIFICADOS COMO GRAVES POR LA LEY, AUN CUANDO SE HAYA COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 652
No procede el beneficio de la libertad provisional bajo caución, cuando el delito imputado al quejoso es considerado como grave, en términos de lo dispuesto por el artículo
399, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales
, independientemente de que se cometa en grado de tentativa o consumado. Lo anterior, porque el numeral en cita, refiere de manera genérica los diversos tipos que se deben catalogar como graves para todos los efectos legales, y no así su forma de comisión como es la tentativa, porque ésta no puede considerarse como figura autónoma, ya que sólo constituye un grado de ejecución del delito, por esa razón, el hecho de que se haya materializado o no el ilícito, carece de relevancia para la calificación de gravedad a la que la ley se refiere, pues pensar lo contrario, llevaría al absurdo de conceder el beneficio de libertad provisional bajo caución, tratándose de antisociales calificados como graves, lo que atentaría contra la verdadera intención del legislador constitucional, que no es otra que segregar del seno de la sociedad a los presuntos responsables de este tipo de delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/96. Isabel Aguirre García. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.