II.3o.P.104 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE EJECUCIÓN PARA CALIFICAR LA LEGALIDAD DEL TRASLADO DEL SENTENCIADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO POR MEDIDAS DE SEGURIDAD. ES INEXISTENTE SI TRANSCURRE EL PLAZO DE 48 HORAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, QUE DEJA SIN MATERIA PARA RESOLVER LA CONVALIDACIÓN DEL TRASLADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2441
Por disposición del citado precepto, de manera excepcional es factible ordenar y ejecutar traslados de personas privadas de la libertad mediante resolución administrativa, pero deben ser informados al Juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes, así como los motivos que originaron el traslado, para que la autoridad jurisdiccional resuelva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación si califica de legal la determinación que ordena el traslado. Ahora bien, si dentro de las veinticuatro horas de realizado el traslado del sentenciado –llevado a cabo de manera urgente por medidas de seguridad–, el director del centro penitenciario solicitó al Juez de Ejecución la calificación de su legalidad; sin embargo, éste omitió pronunciarse al respecto y declinó su competencia por razón de fuero a diverso Juez de Ejecución, quien no la aceptó, porque a la fecha en que le fueron remitidas las constancias había transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para la convalidación del traslado, por lo que no existía materia para que se pronunciara, con ello no puede existir conflicto competencial entre ambos Jueces de Ejecución. Lo anterior es así, porque el Juez de Ejecución que no aceptó la competencia por haber transcurrido el mencionado plazo, no ejerció su facultad de decisión autónoma y soberana para no conocer o rechazar la controversia que se le planteó, sino que, dada la naturaleza de la petición a atender (autorización del traslado), la cual tiene un plazo para pronunciarse de cuarenta y ocho horas, estimó que, al haber transcurrido ese plazo, ya no existía materia sobre la cual pudiera realizar pronunciamiento alguno. De ahí que no pueda establecerse la existencia de un conflicto competencial para calificar la legalidad del traslado, en virtud de que el pronunciamiento que debía realizarse por uno de los Jueces se agotó con motivo del transcurso del tiempo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 9/2020. Suscitado entre el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juez de Ejecución, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez y el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.