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PC.XXVII. J/2 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

IMPEDIMENTO. NO PROCEDE CALIFICAR DE LEGAL EL PLANTEADO POR UN MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, PARA CALIFICAR UN DIVERSO IMPEDIMENTO DE UN JUEZ DE DISTRITO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, POR MANIFESTAR AQUÉL TENER LAZOS O ESTRECHA AMISTAD CON EL O LOS IMPUTADOS EN DICHA CARPETA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 2342

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 26 de octubre de 2021. Mayoría de dos votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona (presidente) y José Luis Zayas Roldán. Disidente: Jorge Mercado Mejía, quien formuló voto particular. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 1/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 4/2020.