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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028151

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 89/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 18 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 24 de noviembre de 2025 la registró con el número de contradicción de criterios 265/2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho

XXIII.2o.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
2028151
Clave de tesis
XXIII.2o.4 P (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4522
Publicación
2024-02-09

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. SU MODIFICACIÓN ES POTESTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO DEL TRIBUNAL DE ALZADA VÍA APELACIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4522

Precedentes

Amparo en revisión 62/2023. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 89/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 18 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 24 de noviembre de 2025 la registró con el número de contradicción de criterios 265/2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 8 de diciembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 89/2025, y por ejecutoria del 19 de febrero de 2026 la declaró inexistente, por cuanto hace al criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 62/2023, al no existir un punto de toque con el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, que gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico.

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Registro digital (IUS): 2028151 · Publicación: 2024-02-09