VII.1o.P.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. SE SURTE EN FAVOR DEL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE ENCUENTRA RADICADO EL PROCESO PENAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 931
Hechos: Los Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la sentencia de apelación que confirmó el auto de no vinculación a proceso. El declinante consideró que la resolución reclamada no es meramente declarativa, sino que trae aparejada una ejecución material, porque sus efectos se trasladan al proceso penal de origen, por lo que el competente es el que tiene jurisdicción en el lugar donde se instruyó la causa penal. El declinado consideró lo contrario, pues la resolución reclamada no conlleva acción alguna en el proceso que implique continuar su secuela, pues éste concluyó cuando se decretó la no vinculación a proceso; de ahí que correspondía al juzgado ante quien se presentó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la resolución que confirma el auto de no vinculación a proceso, se surte en favor del órgano con jurisdicción en el lugar en que reside la autoridad ante quien se encuentra radicado el proceso penal.
Justificación: La resolución del Tribunal de Alzada que confirma el auto de no vinculación a proceso tiene consecuencias materiales y no meramente declarativas, pues sus efectos impactan y repercuten de manera directa en el proceso penal, ya que trae como consecuencia que hasta ese momento procesal queden firmes las medidas adoptadas por la autoridad de primera instancia de ordenar la libertad inmediata de la persona imputada, revocar las providencias precautorias, así como las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. Además de que, de esa manera, se garantiza que sea un mismo Juzgado de Distrito el que conozca de los diversos juicios de amparo indirecto que emanen del proceso penal de origen, no sólo de los autos de vinculación a proceso, sino de los de no vinculación a proceso, para evitar el dictado de sentencias contradictorias que en nada benefician al esclarecimiento de la verdad; máxime que en términos del artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la circunstancia de que se emita una no vinculación a proceso, no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y, posteriormente, formule nueva imputación, salvo que en el mismo proceso se decrete el sobreseimiento en la causa penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 26/2024. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal con residencia en Villa Aldama y el Juzgado Quinto de Distrito con residencia en Boca del Río, ambos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Vite Arellanos.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 47/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 20 de mayo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 29 de mayo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 143/2025, y por ejecutoria del 20 de enero de 2026 el Tribunal Pleno determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 52/2026 (12a.) de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE ESTÉ RADICADO EL PROCESO PENAL."