(II Región)1o.12 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EXCLUSIÓN DE DATOS DE PRUEBA COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE CONSIDERARSE INTRASCENDENTE, SI EL JUEZ DE CONTROL, AL PRONUNCIAR ESA DECISIÓN, TERMINÓ POR VALORARLOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2720
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso en el que el Juez de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. En la audiencia de origen, la autoridad responsable excluyó los datos probatorios verbalizados por la defensa del imputado; sin embargo, al pronunciar la vinculación a proceso, los valoró. En la sentencia denegatoria del amparo el Juez de Distrito, entre otras cuestiones, estimó correctas las razones en que el Juez ordinario sustentó el desechamiento; decisión contra la cual se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, a pesar de que es factible cuestionar la exclusión de datos de prueba verbalizados por la defensa del imputado, surgida dentro del desarrollo de la audiencia inicial, a título de violación procesal, en el juicio de amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso, esa infracción adjetiva debe reputarse como intrascendente, cuando el Juez de Control, de todos modos, al emitir la vinculación a proceso, valora esos datos probatorios.
Justificación: Del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo deriva que dentro del juicio de amparo indirecto que se promueva contra la vinculación a proceso, es susceptible de cuestionarse la exclusión de datos probatorios verbalizados por la defensa del imputado, específicamente, a manera de violación procesal; máxime que esa cuestión se relaciona con el derecho del quejoso a una defensa adecuada, así como con el principio de inclusión probatoria, derivados de los artículos 20, apartados A, fracción I y B, fracción IV, de la Constitución General de la República, 2o. y 113, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, para su análisis resulta indispensable que dicha infracción adjetiva trascienda al sentido de la citada determinación, ya que sólo así se observa la condicionante ligada a que, en dicha vía, únicamente es factible reclamar actos de imposible reparación. De manera que si el Juez de Control, pese a excluir los datos de prueba verbalizados por la defensa del imputado, termina por valorarlos al pronunciarse sobre la vinculación a proceso, esa exclusión debe considerarse intrascendente; lo anterior, en la medida en que lo que se busca con refutarla, es precisamente que los datos probatorios que fueron verbalizados por la defensa del impetrante sean tomados en consideración al emitirse la mencionada determinación, lo que genera, a su vez, que sea irrelevante escudriñar las razones que motivaron ese desechamiento porque, incluso, de llegar a ser indebidas, una eventual concesión de la tutela federal no tendría un efecto útil y sólo retardaría la solución del asunto, a causa de que únicamente se limitaría a ordenar al resolutor natural para que, en esencia, admita los datos de prueba verbalizados en la audiencia relativa, con el propósito de que, a la postre, los valore al pronunciar la respectiva vinculación a proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Amparo en revisión 556/2021 (cuaderno auxiliar 98/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 14 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.