VII.1o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL AUTO QUE LO ORDENA PARA SUBSANAR UN ERROR EN LA PUBLICACIÓN EN LA LISTA DE ACUERDOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4231
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto emitido por la secretaria instructora de un juzgado laboral en el que se ordenó la regularización del procedimiento. El Juez de Distrito al que correspondió conocer de la demanda, previa prevención, determinó desecharla al estimar actualizadas las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XVIII y XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto que ordena regularizar el procedimiento laboral para subsanar un error en la publicación en la lista de acuerdos, no constituye un acto de ejecución irreparable impugnable en el juicio de amparo indirecto.
Justificación: De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, esto es, aquellos cuyas consecuencias impidan en forma actual el ejercicio de un derecho y no únicamente producir una lesión jurídica formal o adjetiva, que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo. En ese sentido, el auto que ordena la regularización del procedimiento a afecto de corregir un error en la publicación de uno de los acuerdos emitidos en el procedimiento laboral constituye una actuación intraprocesal en el juicio cuya ejecución no es de imposible reparación, porque tiene efectos meramente procesales y no afecta irremediablemente algún derecho sustantivo, sino que sólo genera la posibilidad de que ello ocurra, en la medida en que influya para el dictado de un fallo adverso a los intereses del quejoso, en cuyo caso, podrá impugnar dicho auto al promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 106/2023. 30 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Lizeth Lombard Sánchez.