XXIII.2o.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
FORMA DE INTERVENCIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA EN EL HECHO DELICTIVO. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE MODIFICAR LA ATRIBUIDA POR LA FISCALÍA AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, CUANDO REVOCA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y DICTA UNO DE VINCULACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3988
Hechos: El Tribunal de Alzada revocó el auto de no vinculación a proceso dictado en favor de las personas imputadas y dictó uno de vinculación, en el que difirió en la forma de intervención que les fue atribuida en la imputación en calidad de coautores, pues consideró que una de ellas actuó por sí, y la otra fue partícipe-cómplice, en términos del artículo 11, fracciones I y V, del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Alzada puede modificar la forma de intervención de la persona imputada en el hecho delictivo atribuida por la Fiscalía al formular la imputación, cuando revoca el auto de no vinculación a proceso y dicta uno de vinculación.
Justificación: El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al Juez de Control la potestad para que, en el auto de vinculación a proceso, otorgue una clasificación jurídica distinta al hecho delictivo propuesto por el Ministerio Público al formular imputación, y su ejercicio produce certeza y congruencia entre los hechos atribuidos y la descripción típica. Dicha facultad no limita al Tribunal de Alzada en los casos en que el Juez de Control no realizó un análisis de la clasificación de la forma de intervención dentro de la etapa preliminar, por haber emitido auto de no vinculación; por ello, de resultar procedente su revocación, el tribunal de apelación al reasumir jurisdicción y de considerarlo factible, puede modificar la clasificación que, de manera preliminar, propuso la Fiscalía, partiendo del análisis de los datos de prueba aportados en audiencia, pues no existió una clasificación previa realizada por el órgano jurisdiccional, sin que lo anterior viole el principio de contradicción ni el derecho de defensa de la persona imputada, al haber estado presente en la audiencia inicial, donde se le dieron a conocer los hechos y los datos de prueba aportados por el Ministerio Público; además, al revocarse el auto de no vinculación y dictarse uno de vinculación, también tuvo la oportunidad de conocer los motivos y fundamentos en que se apoyó la alzada para arribar a dicha conclusión y así controvertirlos, aunado a que no sólo cuenta con el juicio de amparo y el recurso de revisión, sino que tendrá las etapas subsecuentes del procedimiento penal para controvertir dicha clasificación. Sin que lo anterior contravenga el criterio sostenido por este órgano, del que derivó la tesis aislada XXIII.2o.4 P (11a.), de rubro: "CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. SU MODIFICACIÓN ES POTESTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO DEL TRIBUNAL DE ALZADA VÍA APELACIÓN.", en tanto que parte del supuesto de que el Juez de Control ya había hecho una clasificación del hecho delictivo y, además, se trataba de la reclasificación jurídica preliminar del hecho, no de la forma de intervención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/2022. 20 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Méndez Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz.
Nota: La tesis aislada XXIII.2o.4 P (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4522, con número de registro digital: 2028151.