XXII.P.A.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL JUZGADOR DE ALZADA QUE LA RESOLVIÓ COLEGIADAMENTE CON OTROS DOS JUZGADORES QUE PREVIAMENTE HABÍAN FALLADO LA INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO PUEDE VOLVER A CONOCER DE DICHO RECURSO, ANTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4750
Hechos: En el juicio de amparo directo, en suplencia de la queja deficiente, se advirtió la violación al mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia, por el hecho de que dos juzgadores de alzada que previamente habían resuelto colegiadamente la apelación contra el auto de vinculación a proceso en una causa penal, conocieron de la apelación contra la sentencia definitiva, de la que derivó el fallo condenatorio reclamado, junto con otro juzgador, por lo que se dilucidó si este último podría también infringir dicho mandato, al conocer nuevamente de ese recurso con motivo de la reposición del procedimiento de segunda instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juzgador de alzada que resolvió la apelación contra la sentencia definitiva colegiadamente con otros dos juzgadores que previamente habían resuelto la apelación contra el auto de vinculación a proceso, no puede volver a conocer de la apelación contra la sentencia definitiva, ante la reposición del procedimiento de segunda instancia.
Justificación: Conforme a la tesis aislada 1a. XVI/2023 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juzgador de alzada que resolvió la apelación interpuesta contra el auto de vinculación a proceso no puede conocer de la apelación contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, ya que infringiría el mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia; en ese sentido, en aplicación del principio del derecho que establece "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del derecho", se concluye que el juzgador de alzada que conoció de la apelación contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio, junto con otros dos juzgadores que previamente habían resuelto la apelación contra el auto de vinculación a proceso, podría infringir el mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia, pues si bien no conoció de la apelación contra el auto de vinculación, lo cierto es que tomó una posición con respecto a la controversia al resolver la apelación contra la sentencia definitiva junto con los otros juzgadores que estaban impedidos, de manera que no puede conocer nuevamente de ese recurso ante la reposición del procedimiento de segunda instancia, pues de otra manera se corre el riesgo de que vulnere el mandato aludido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2022. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretario: Christian Armando García Ruiz.
Nota: La tesis aislada 1a. XVI/2023 (11a.), de rubro: "APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDE CONOCER DE AQUEL RECURSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3943, con número de registro digital: 2026686.