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I.9o.P.247 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO O TRADICIONAL. CASO EN EL QUE, POR SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA, NO ES DABLE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, A PESAR DE QUE SU TRAMITACIÓN NO SE SUSTANCIÓ CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2156

Precedentes

Amparo en revisión 76/2019. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos, con salvedad de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara, quien no estuvo de acuerdo con el criterio materia de esta tesis. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Miguel Enrique Hidalgo Carmona. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 64/2017 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, páginas 405 y 453, respectivamente. Por ejecutoria del 18 de agosto de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el criterio adoptado por cada uno de los tribunales contendientes para resolver la problemática de fondo sometida a su jurisdicción, no encuentra un punto de choque dentro de las interpretaciones que ambos colegiados realizaron en el ejercicio de su arbitrio judicial, ya que ambos Tribunales Colegiados fueron coincidentes en sostener como criterio de solución la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) emitida por esta Primera Sala, y la aplicaron para resolver los distintos casos con peculiaridades diferentes que fueron sometidos a su consideración.

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