XXVII.3o.60 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RESOLUCIÓN QUE NIEGA AL QUEJOSO RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO UNA PETICIÓN RELATIVA AL DERECHO DE OBTENER SU LIBERTAD EN UN PROCESO PENAL. AL SER UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3192
Existen dos tipos de actos para efectos suspensionales, a saber: los positivos y los negativos. Los primeros se traducen en una conducta de hacer de la autoridad y los segundos se clasifican en: a) abstenciones, b) negativas simples, y c) actos prohibitivos; las abstenciones carecen de ejecución, pues implican un no actuar de la autoridad, por tanto, no existe materia para conceder la suspensión; las negativas sólo implican el rechazo a una solicitud del particular, y dada su naturaleza, tampoco admiten suspensión porque se darían efectos constitutivos de derechos a la medida cautelar; y los actos prohibitivos implican en realidad una orden positiva de la autoridad, tendente a impedir una conducta o actividad del particular previamente autorizada por el gobierno. Asimismo, para esclarecer la naturaleza del acto de autoridad, también es útil acudir a la clasificación doctrinal de los actos que para la suspensión se ha establecido, por lo que en atención a sus efectos, un acto puede ser: 1) positivo, 2) negativo, o bien, 3) negativo con efectos positivos. En materia penal, cuando el acto reclamado consiste en una resolución que negó al quejoso recluido en un centro penitenciario, una petición relativa al derecho de obtener su libertad en un proceso penal, como por ejemplo, aquella que niega la solicitud de declarar prescrita la acción penal o la relacionada con la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, esa determinación constituye una resolución de carácter negativo que produce efectos positivos, porque priva al quejoso de un derecho –obtener su libertad–, respecto del cual, procede conceder la suspensión definitiva. En este tenor, debe aplicarse el artículo 163 de la Ley de Amparo, esto es, concederse la medida para el efecto de que el inconforme quede a disposición del Juez de amparo, sólo por lo que se refiere a su libertad personal, pero a disposición del Juez de la causa para la continuación del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 72/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Incidente de suspensión (revisión) 300/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.