I.6o.T.259 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA DAR TRÁMITE AL CONFLICTO DE HUELGA Y ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL ARCHIVO COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA POR TRATARSE DE UN ACTO NEGATIVO QUE CARECE DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 862
Para efectos de la suspensión dentro del juicio de garantías se encuentran, entre otros: los actos positivos y los negativos; los primeros se traducen en una conducta de hacer de la autoridad y se subclasifican en: a) actos de ejecución instantánea, b) actos de ejecución continuada o inacabada, y c) actos de ejecución de tracto sucesivo; y los actos negativos se clasifican como: a) abstenciones, b) negativas simples, y c) actos prohibitivos; las negativas simples significan un rechazo a la solicitud del particular que, dada su naturaleza, no admiten suspensión porque se darían efectos constitutivos de derechos a la medida cautelar. Consecuentemente, cuando se reclama la negativa de la Junta de dar trámite al conflicto de huelga solicitado por una asociación sindical por no haber cumplido con un requerimiento conforme a los requisitos plasmados en los artículos
920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo
, lo que derivó en la remisión de los autos al archivo como asunto total y definitivamente concluido; tal circunstancia se traduce en un acto negativo que carece de ejecución y que no trae como consecuencia actos de índole prohibitivo que coarten o limiten los derechos del quejoso; de manera que no es susceptible de paralización mediante la suspensión, por no permitirse a través de ésta que la autoridad haga o reconozca aquello que fue pedido y negado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/2005. Asociación Sindical de Trabajadores, Constructores de Servicios, Obras Hidroelectromecánicas, Montaje Industrial y Transporte y Similares de la República Mexicana. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo.