I.4o.P.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR SIN UN DEBATE PREVIO ENTRE LAS PARTES, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6089
Hechos: Se ejerció acción penal contra una persona por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución General. Después de ponerla a disposición de la autoridad judicial, sin debate entre las partes, se le impuso esa medida cautelar en atención al tipo penal materia de la imputación. La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra esa determinación y, como se le negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la imposición de la prisión preventiva oficiosa, conforme a su previsión en los artículos 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es, sin debate previo, no se ajusta al parámetro de regularidad constitucional, en contexto de los derechos del quejoso a la libertad personal, a la presunción de inocencia, así como de igualdad ante la ley, pues esa medida cautelar debe estar precedida de un juicio de proporcionalidad.
Justificación: En la sentencia del caso García Rodríguez y otro Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Mexicano al enjuiciar, a partir de un control concentrado de convencionalidad, a dos instituciones jurídicas domésticas, a saber: la "prisión preventiva oficiosa" y las "restricciones constitucionales".
Conforme a esta determinación y al principio pro persona, utilizado para armonizar el ordenamiento nacional con el internacional, se concluye que en los términos en que se instituye esa prisión, esto es, de forma automática, sin brindar a las partes la posibilidad de debatir su fundamento ni las razones que, en su caso, la sustenten, conlleva una pena anticipada para las personas imputadas por los delitos taxativamente previstos en el catálogo del segundo párrafo del artículo 19 constitucional, con respecto a las demás.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Edgar Tadeo Silva Bautista.