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I.15o.A.123 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN DE SUS RESOLUCIONES NO SE ENCUENTRA SUJETA A QUE SE ESTABLEZCA EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINARIA RELATIVA, POR LO QUE EL JUICIO DE AMPARO ES PROCEDENTE EN FORMA INMEDIATA PARA RECLAMARLAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1910

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 85/2009. Jaime Alvarado López. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López. Nota: Por ejecutoria del 25 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 77/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida al emitirse una legislación que dilucida el punto de derecho sobre el que versó la oposición de criterios.

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