I.10o.A.78 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTA DIPLOMÁTICA. DEBE CLASIFICARSE COMO INFORMACIÓN RESERVADA, SI DE LA PRUEBA DE DAÑO EFECTUADA SE ADVIERTE UN RIESGO REAL, DEMOSTRABLE E IDENTIFICABLE DE QUE SU PUBLICIDAD PODRÍA MENOSCABAR LA CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2295
En términos de los artículos 113, fracción II, de la Ley General y 110, fracción II, de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, podrá clasificarse como información reservada, aquella cuya publicación pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. En ese sentido, si de la prueba de daño efectuada en términos del artículo 104 de la ley general citada, se advierte que la publicidad de una nota diplomática implica un riesgo real, demostrable e identificable de menoscabar la conducción de las relaciones internacionales en perjuicio del interés del gobierno mexicano, como puede ser la afectación del diálogo con otro país, en relación con un acuerdo internacional suscrito entre ambos, esa información debe clasificarse como reservada.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/2018. Amanda Ibáñez Molina. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Roberto César Morales Corona.