I.8o.A.125 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LA DIFUSIÓN DE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LOS PROVEEDORES Y LA CLASIFICACIÓN DE ÉSTOS COMO INFRACTORES, AL SER UN ACTO DE MOLESTIA DEBE CUMPLIR CON LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2681
Si bien es cierto que los artículos
1 a 10 y 13 a 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
y
6o. a 9o., 13, 20, 24 y 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor para informar a la sociedad sobre los resultados de su gestión, control y verificación, a efecto de que el consumidor pueda ejercer sus derechos en la contratación de los bienes y servicios que le son ofrecidos, también lo es que el ejercicio de esa actividad, en cuanto puede afectar el honor o reputación de los proveedores, aun cuando no es un acto de privación, sino de molestia, debe ceñirse a los requisitos de fundamentación y motivación que prevé el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En este sentido, aunque no puede exigirse que en cada caso exista un mandamiento escrito que ordene la inserción en la página de Internet de las denuncias y reportes contra los proveedores, el número de visitas de verificación practicadas a éstos, las medidas adoptadas por la institución en cuanto a dichas quejas y los amparos promovidos contra aquéllas, porque el acto no está dirigido a un particular, es necesario, que esté fundado en la ley que faculte a la autoridad para difundir la información, además de que los datos que haga públicos sean objetivos y se identifiquen las fuentes. De esta manera, debe estimarse inconstitucional la información relativa a que un establecimiento ha cometido irregularidades, si la autoridad sólo exhibe actas de verificación en donde se hacen constar ciertos hechos pero no acredita que se haya dictado alguna resolución que clasifique esos actos y declare infractor al proveedor de que se trate.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/2007. Servicio Lomas de Vista Hermosa, S.A. de C.V. y otras. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Sergio Padilla Terán.