X.1o.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA EJECUCIÓN INCORRECTA DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1171
En virtud de que el correcto cumplimiento de una sentencia de amparo que otorga la protección constitucional en forma lisa y llana, se obtiene dejando insubsistente el acto reclamado, la actitud del Juez responsable de dictar con base en los mismos hechos un nuevo auto de formal prisión por diverso delito, pretendiendo con ello cumplir con dicha ejecutoria, no puede ser combatida a través de otro juicio constitucional, pues si así fuera, éste devendría improcedente en los términos del artículo
73 fracción II de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/97. Roberto Cerino Álvarez y otro. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 103/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 94/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 166, con el rubro: "
FORMAL PRISIÓN, AUTO DE. DICTADO POR UN DELITO DISTINTO, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS Y PRUEBAS TOMADAS EN CUENTA EN OTRO QUE FUE MOTIVO DE UN AMPARO DIVERSO, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS QUE SE PROMUEVE EN SU CONTRA.
"