XV.5o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONCURSO IDEAL DE DELITOS. EL INCREMENTO DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ATAÑE SÓLO A LA PENA DE PRISIÓN Y NO A LA MULTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 936
El artículo
64, párrafo primero, del Código Penal Federal
establece que en los casos de concurso ideal de delitos, se aplicará la pena que corresponda al delito de mayor entidad, la que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración. De lo anterior se advierte que el incremento aludido es únicamente en función de la sanción corporal, dado que el señalamiento de que la pena no podrá exceder del máximo de su duración, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la privativa de libertad y no a la pecuniaria, pues el cumplimiento de la pena de prisión se da en razón del tiempo en que el sentenciado debe permanecer recluido con motivo de la comisión de los hechos delictivos, es decir, tiene una duración o rango de temporalidad, mientras que la multa sólo consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, conforme al artículo
29, párrafo segundo
, del citado código. Así, la fijación de la multa no incide en el concepto "duración" a que alude el referido numeral 64, párrafo primero, sino que el factor que en el particular se pondera en esta sanción es el día multa, que equivale a la percepción neta del sentenciado al consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, sin que éste pueda ser inferior al equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se cometió el ilícito. En razón de lo expuesto, se concluye que tratándose del concurso ideal de delitos, el incremento a que se refiere el mencionado numeral 64, primer párrafo, sólo atañe a la pena privativa de libertad, toda vez que se relaciona con una dimensión de carácter temporal, atendiendo al espíritu del legislador expresado en esa norma y a la relación sistemática que guarda con el diverso precepto
25, párrafo primero
, del mismo ordenamiento, en el cual también se hace referencia a la duración de esa pena.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/2008. 17 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ignacio Pérez Aguirre.
Amparo directo 243/2008. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Vladimir Véjar Gómez.
Amparo directo 76/2008. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ignacio Pérez Aguirre.
Amparo directo 106/2008. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ignacio Pérez Aguirre.
Amparo directo 178/2008. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Alonso González Hernández.