VI.1o.P.177 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA, CON LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PUNIBILIDAD APLICABLE EN CASO DE TENTATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1459
Resulta correcto que el tribunal responsable aumente la pena impuesta por la comisión de un delito contra la salud previsto en el artículo
194 del Código Penal Federal
, de conformidad con lo dispuesto en el diverso artículo
196, fracción IV
, del mismo ordenamiento legal, cuando éste se cometa en un centro de reclusión, sin que para ello sea necesario que el delito se hubiere consumado, en virtud de que la naturaleza jurídica de la tentativa no corresponde a una entidad independiente, sino a una fase externa del iter criminis y, por tanto, representa un grado de ejecución específico del delito que se considera punible, dado que en su comisión se manifiesta la voluntad de poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/2001. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.