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V.2o.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUTO DE FORMAL PRISION. NO ES EN EL, CUANDO SE DEBA DECRETAR LA SUBSUNCION DE MODALIDADES EN UN DELITO CONTRA LA SALUD, SINO QUE DEBE SER EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 598

Precedentes

Amparo en revisión 61/96. Agente del Ministerio Público y otro. 28 de marzo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Disidente: Genaro Rivera. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 37, con el rubro: " AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES EN ESA RESOLUCIÓN CUANDO DE SER PROCEDENTE DEBE DECRETARSE LA SUBSUNCIÓN DE MODALIDAD EN UN DELITO CONTRA LA SALUD ."