I.8o.P.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RETROACTIVIDAD. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL INCULPADO O SENTENCIADO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RIGE SOLAMENTE PARA SITUACIONES FUTURAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1470
De la interpretación armónica de los artículos
1o. y 10 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
y atendiendo al principio de legalidad, se concluye que dicho cuerpo de leyes rige para imponer penas o medidas de seguridad, respecto de acciones u omisiones previstas expresamente como delitos en la ley vigente al tiempo de su realización; por otro lado, conforme al principio de la ley más favorable contenido en el mencionado artículo 10, cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto a la más favorable; por tanto, la autoridad que conozca o haya conocido del procedimiento penal debe aplicar de oficio el contenido del citado artículo 10, observando que esto último rige para situaciones futuras, es decir, sólo durante la vigencia del Nuevo Código Penal y para el caso de que entrara en vigor otro ordenamiento aplicable al caso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1708/2003. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.