2a. CLXXXII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN EL ÁMBITO SANCIONADOR EN MATERIA ADMINISTRATIVA NO OPERA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ORDENAMIENTOS PENALES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 718
El referido artículo establece que en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en la ley de la materia, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y, en lo conducente, se atenderá a las del Código Penal, de lo que deriva que las lagunas de la ley se suplirán con las disposiciones de los ordenamientos penales citados, única y exclusivamente en lo concerniente al desarrollo del procedimiento administrativo. En esa virtud, la supletoriedad de tales ordenamientos no abarca el sistema de aplicación de sanciones administrativas, expresamente previsto por el Constituyente para los servidores públicos que incurran en infracción a sus deberes de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, pues jurídicamente no lo permitiría la distinta naturaleza de éstas con las de carácter penal, como se desprende de las disposiciones constitucionales y legales que establecen esa diferencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2164/99. Fernando Ignacio Martínez González. 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.