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I.1o.P.114 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL EXTRANJERO. MERECEN VALOR PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CUANDO SE ACREDITE QUE FUERON OBTENIDAS DE ACUERDO CON LAS REGLAS QUE DISPONE EL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL O LAS QUE RIGEN EN EL PAÍS DE ORIGEN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2186

Precedentes

Amparo directo 2/2010. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Miguel Enrique Hidalgo Carmona. Nota: Por ejecutoria del 22 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 233/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 10 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.