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P./J. 7/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. LOS ARTÍCULOS 137 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y 19 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO NO LO TRANSGREDEN.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 158/2025. 3 de diciembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien anunció voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía quien anunció voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretariado: Edwin Antony Pazol Rodríguez y Monserrat Jacqueline Cámara Santos. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 7/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de marzo de dos mil veintiséis.

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