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P./J. 6/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

BENEFICIO PRELIBERACIONAL DE LIBERTAD CONDICIONADA. LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLO A LAS PERSONAS SENTENCIADAS POR EL DELITO DE SECUESTRO NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS A LA REINSERCIÓN SOCIAL, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, NI A LA DIGNIDAD HUMANA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 66

Precedentes

Amparo en revisión 158/2025. 3 de diciembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien anunció voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía quien anunció voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretariado: Edwin Antony Pazol Rodríguez y Monserrat Jacqueline Cámara Santos. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 6/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de marzo de dos mil veintiséis.