VI.2o.A.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO EN REVISIÓN. DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS CUANDO DE LOS AUTOS SE ADVIERTA QUE RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO SOBREVINO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1677
De conformidad con lo previsto en el
último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo
la improcedencia del juicio es una cuestión de orden público que amerita estudio preferente lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. Por lo tanto, si de las constancias que integran el juicio de garantías se advierte que durante el trámite del mismo sobrevino una causa de improcedencia, el Tribunal Colegiado que conozca del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el a quo debe decretar el sobreseimiento del juicio con fundamento en el artículo
74, fracción III
, del ordenamiento legal invocado, sin que sea óbice a lo anterior que dichas constancias se hubieran exhibido con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida, toda vez que las pruebas relacionadas con la improcedencia del juicio deben ser valoradas aun de oficio, por lo que si de autos se advierte la misma, así debe declararse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 508/2005. Patrocinio Miguel Ángel Toledano Montiel. 2 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.