I.4o.T.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO, QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE CONFORMIDAD DE LAS PARTES RESPECTO DEL ACTO DE EJECUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1000
El recurso de queja que se promueve con el propósito de alcanzar la debida ejecución de una ejecutoria de amparo, debe declararse sin materia cuando sobreviene el consentimiento del laudo, expresado mediante la celebración de un convenio entre los contendientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/95 (304/95). Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.